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2 de noviembre de 2022

Censo 2022

Instancia final de pago a la estructura censal

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Información sobre el pago a censistas en el marco del Censo 2022

1. Estructura censal general

La verificación de las personas que participaron del operativo censal se realizó a través de un sistema informático en el que, hasta el 30 de mayo de 2022, los jefes de departamento, de fracción y de radio debían certificar que sus equipos de trabajo habían realizado las tareas asignadas. Luego, las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE) realizaron la consistencia y validación final de los listados y enviaron al INDEC para tramitar los pagos a las CBU declaradas por las personas de la estructura.

Las aprobaciones para el pago del estipendio se realizaron en varias instancias debido a faltantes de información, ya sea por omisión de validación de los jefes de radio y fracción o por falta de datos bancarios que debían ser completados por cada persona. Entre junio y octubre se firmaron las resoluciones para el pago del 98,66% de la estructura censal.

En la primera instancia se cursó el pago del 83,86%, el equivalente a 643.858 personas.

La segunda tanda de pagos se compuso de:

a. Censistas que habían informado CVU de billetera virtual en el sistema de registro (SINREC). Aunque se solicitó que se registre una CBU a través del sistema del Censo 2022, alrededor de 40.000 personas declararon una CVU de billetera virtual, por lo que en una primera instancia no se logró procesar la transferencia. El Banco de la Nación Argentina realizó una adaptación de sus sistemas para procesar esos pagos en la segunda instancia.

b. Censistas aprobados por las DPE que figuraban en la tanda inicial como “No validado” en el SINREC y que efectivamente trabajaron el día del operativo, pero debido a inconvenientes de conectividad no habían logrado completar la información a través de la plataforma digital.

c. Censistas a quienes se adeudaba el monto adicional por ruralidad. En la primera tanda, solo dos de las 24 jurisdicciones detallaron quiénes se habían desempeñado como censistas rurales.

d. Censistas suplentes a los cuales en primera tanda se les había transferido $1.500 y trabajaron el 18 de mayo como titulares. En estos casos se completó el adicional de $4.500.

En esta segunda tanda se dio curso al pago del 12,83%, un total de 105.522 personas.

La tercera instancia se compuso de:

a. Personas que efectivamente habían trabajado el día del operativo pero que sus superiores no habían validado en el SINREC al momento de la autorización de pago de las dos instancias anteriores y correspondía que percibieran el estipendio.

b. Censistas a quienes correspondía el adicional por ruralidad o el diferencial por tareas efectivas en campo (de suplente a titular).

c. Censistas validados por la DPE en las tandas precedentes pero que la Dirección Nacional del SEN excluyó debido a alguno de los siguientes motivos:
No informaron CBU/CVU ni CUIT/CUIL en el SINREC, por lo cual no se pudo iniciar el circuito administrativo correspondiente.
Personas “Validadas para el cobro” en las tres instancias previas que el SINREC identificó con igual CBU/CVU informado para diferentes CUIT/CUIL.

2. Casos puntuales de la estructura censal en proceso

Para estas dos últimas situaciones detectadas se disponibilizó hasta el 18 de octubre un formulario web y se envió en forma personalizada un correo electrónico a cada una de las personas que habían informado una CBU/CVU duplicada, o que no había informado ninguna, para que completara con datos válidos. Sin embargo, solo se recuperó menos del 40% de información correcta.

Los principales inconvenientes fueron:

  • CBU/CVU que superaban o contenían menos de 22 caracteres.
  • CBU/CVU que no coincidían con el CUIT/CUIL informado en el formulario.
  • Personas que ingresaron en reiteradas ocasiones y en cada una de ellas informaron un CBU/CVU diferente.
  • Personas que no estaban registradas en el SINREC.

En los casos de los que se obtuvo información válida, el 1,97% de la estructura censal, ya se completó el procedimiento de pago. Corresponde a 13.700 personas.

3. Instancia final del trámite administrativo

Se compone de las personas que habían sido validadas por la DPE en las tandas 1, 2 y 3 pero que debieron ser excluidas porque habían informado una CBU/CVU inválida o no la habían informado en el SINREC y que, luego del envío del formulario para rectificar el dato faltante, volvieron a ingresar una CBU/CVU errónea o no lo respondieron.

Este listado final fue conformado de la siguiente manera: el INDEC envió a las autoridades de las DPE de cada una de las jurisdicciones los datos de aquellas personas validadas que aún no recibieron su estipendio para que verifiquen que no hubiese omisiones. Del procesamiento de esa instancia final se obtuvo un listado de 12.356 personas que cumplieron tareas el día del Censo, pero no se cuenta con los datos completos para efectivizar el pago.

Por ello, el INDEC disponibilizará en el transcurso de noviembre un formulario digital desarrollado específicamente con el objetivo de recabar los datos válidos y completos del listado final. Las personas que lo componen serán convocadas a rectificar y completar su información bancaria para iniciar el trámite administrativo de transferencia. Cada una recibirá un enlace de acceso y luego podrá realizar el seguimiento hasta su cobro efectivo, a los siete días hábiles de registrada la información.

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